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Arquitecto Técnico

Categoría: Profesionales Publicado: Viernes, 09 Octubre 2015 Escrito por Fincas Alfa S.L.

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REDACCIÓN DE UN INFORME DEEVALUACIÓN DELEDIFICIO IEE 

La Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), establece la obligación de disponer de un Informe de evaluación del edificio (IEE) para los edificios de vivienda con una antigüedad superior a 50 años. La citada ley extiende esta obligación a los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda .

El IEE identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

El IEE por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

El IEE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de analizar y garantizar su conservación y seguridad, condiciones de accesibilidad y certificación energética. Al realizar el Informe de Evaluación del Edificio, ya se realiza de facto la ITE (Inspección Técnica de Edificios) puesto que el contenido parcial de la parte del IEE relativa a conservación es coincidente con el contenido de la ITE.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado (arquitecto técnico o arquitecto), en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...). Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.

Con la implantación del IEE, la ITE va a desaparecer próximamente a favor del más completo IEE (Informe de Evaluación de los Edificios).

PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOSEDIFICIOS.

El Gobierno de Aragón, de acuerdo al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2014-2016, va a publicar ayudas y subvenciones muy próximamente para el impulso a la implantación y generalización del informe de evaluación de los edificios, mediante una subvención que cubra hasta el 50% de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del Real Decreto 233/2013.

De acuerdo a lo publicado en las Órdenes anteriores, y según lo establecido en la normativa vigente, las subvenciones para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios en el año 2016 en Aragón tendrán las siguientes características:

  • Actuaciones subvencionables: El objeto de la subvención es la realización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
  • Cuantía de las ayudas: Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 € por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 € ni el 50% del coste del informe por edificio.
  • Coste subvencionable: Se considerará coste subvencionable el importe satisfecho en concepto de honorarios profesionales por la redacción del informe de evaluación del edificio, excluidos impuestos, tasas y tributos.
  • Fondos destinados a las ayudas: 185.342 € para todo Aragón (cuantía para subvención de un número estimado de 700 Informes de Evaluación de los Edificios).
  • Plazo máximo de entrega de solicitudes y del Informe: se estima que en unos dos meses desde la publicación de la Orden (deberán estar presentadas antes de junio de 2016).
  • Nuevas ayudas para la implantación del IEE: se estima que las del 2016 serán las últimas ayudas que se otorgarán a las Comunidades de Aragón para la implantación de este Informe.
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